Las personas transportadas por MAYAIR, que en lo sucesivo se le llamará “La Línea Aérea”, están sujetas a los siguientes términos y condiciones:

ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES

A efecto del presente contrato se entenderá por:

  • BOLETO ELECTRÓNICO – Se refiere a la información electrónica de una reservación confirmada y pagada por “El Pasajero” en el sistema de reservaciones de “La Línea Aérea”. Dicho boleto electrónico le permitirá viajar junto con su equipaje, sin tener un boleto físico, en vuelos operados por “La Línea Aérea”.
  • COMPROBANTE DE PASAJERO – Se refiere al comprobante impreso por “La Línea Aérea” emitido con fines informativos, en donde se indica nombre del pasajero, itinerario completo, tarifa e impuestos pagados.
  • DÍAS – Se refiere a los días calendario, incluyendo domingos y días festivos
  • EQUIPAJE – Se refiere todo el equipaje documentado y no documentado.
  • EQUIPAJE DOCUMENTADO – Se refiere a los artículos y efectos personales propiedad de “El Pasajero”, quien los entrega a “La Línea Aérea” a cambio de una etiqueta o talón de equipaje. El equipaje estará bajo custodia de “La Línea Aérea” hasta la terminación del viaje y serán regresados a “El Pasajero” previa presentación de dicha etiqueta o talón de equipaje.
  • EQUIPAJE NO DOCUMENTADO – Se refiere a aquellos artículos y efectos personales que “El Pasajero” retiene bajo su custodia.
  • ETIQUETA DE EQUIPAJE – Se refiere al documento que emite “La Línea Aérea” como comprobante de haber recibido equipaje para documentar y hace constar que el mismo queda bajo su custodia. Una parte de la etiqueta se anexa al equipaje y la otra se entrega a “El Pasajero” para que pueda recibirlo al final del viaje.
  • PASAJERO – Se refiere a cualquier persona física, con excepción de los miembros de la tripulación, que son transportados en la aeronave con el consentimiento de “La Línea Aérea” y amparados por un boleto electrónico pagado.
  • PASAJERO CON DISCAPACIDAD – Se refiere a toda persona cuya movilidad se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás pasajeros.
  • PASE DE ABORDAR – Se refiere al documento emitido por “La Línea Aérea” y entregado a “El Pasajero” para su ingreso a las salas de abordar. Este documento debe indicar el nombre del pasajero, el número de vuelo, la fecha, el origen y el destino del viaje.
  • VIAJE SENCILLO – Se refiere al viaje de un punto de origen a un punto de destino, sin regreso.
  • VIAJE REDONDO – Se refiere al viaje de un punto de origen a un punto de destino con regreso al punto de origen.
  • VUELOS DE ITINERARIO – Se refiere a aquellos vuelos debidamente autorizados por el Gobierno Federal que operan regularmente en determinada ruta y frecuencia.
  • VUELOS DIRECTOS – Se refiere al servicio de transportación aérea entre el punto de origen y el punto de destino a bordo del mismo avión, no importando que el avión haga una o más escalas intermedias. "El Pasajero” no deberá desembarcar en ninguno de los puntos de escala intermedia de la aeronave, a menos que el comandante de la misma así lo indique.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los términos y condiciones contenidos en este contrato establecen que “La Línea Aérea” se obliga a trasladar a “El Pasajero” y su equipaje, contra el pago de una tarifa y en su caso, otros cargos adicionales, de un punto de origen a un punto de destino, así como otros servicios relacionados con dicho transporte aéreo, exclusivamente en las rutas establecidas por “La Línea Aérea”.

El boleto electrónico emitido por “La Línea Aérea” es prueba de la existencia del presente contrato. Adicionalmente a los términos estipulados en este contrato, el servicio de transporte aéreo se rige por la Ley de Aviación Civil y su reglamento en vuelos dentro del territorio nacional.

Si el viaje de “El Pasajero”incluye un destino intermedio o final en un lugar distinto del país en donde el vuelo se origina, podrá invocarse el Convenio de Varsovia que en la mayoría de los casos limita el ámbito de la responsabilidad del transportista a lesiones o muerte de “El Pasajero” así como a la pérdida o daño de su equipaje.

ARTÍCULO 3.- REVISIÓN DE PASAJEROS Y EQUIPAJE

Por razones de seguridad o sanidad todos los pasajeros y su equipaje están sujetos a inspección, ya sea en forma electrónica o física. “El Pasajero” deberá permitir que las autoridades aeroportuarias, o el personal contratado por “La Línea Aérea”, realicen los procedimientos que consideren necesarios.

ARTÍCULO 4. TRANSPORTACIÓN DE INFANTES Y MENORES SIN ACOMPAÑAR

INFANTES - Se considera como infante a un niño de 0 a menos de 2 años de edad.
Los infantes podrán viajar gratuitamente siempre y cuando estén acompañados por un adulto que pague la tarifa completa. Los infantes no tendrán franquicia de equipaje ni derecho a ocupar un asiento, a menos que paguen la tarifa correspondiente. Cada pasajero adulto podrá transportar únicamente a un infante sin cargo adicional.

MENORES - Menores de 2 años cumplidos pagan el 100% de la tarifa.
Los menores deberán pagar tarifa completa y tendrá derecho a un asiento y a la franquicia de equipaje. No se aceptan menores sin acompañar en los vuelos operados por “La Línea Aérea”.

ARTÍCULO 5.- TRANSPORTACIÓN DENEGADA

“La Línea Aérea” podrá rehusarse a brindar el servicio de transportación a cualquier persona y/o su equipaje, por razones de seguridad, en cualquier punto de embarque o conexión sin que “El Pasajero” tenga derecho al reembolso de la tarifa pagada de acuerdo a los siguientes criterios:

  • Por disposición gubernamental o de acuerdo con las leyes vigentes:

    Si algún pasajero no cumple con las leyes, los reglamentos o las disposiciones gubernamentales vigentes o si alguna autoridad le prohíbe la documentación o el abordaje a la aeronave.

  • Revisión de pasajeros y sus pertenencias:

    Cualquier pasajero que se niegue a ser revisado en su persona o sus pertenencias en busca de explosivos, materiales peligrosos, contrabando, armas o artículos peligrosos.

  • Identification:

    Any passenger who refuses to identify himself/herself.

  • Identificación:

    Cualquier pasajero que rehúse identificarse.

  • Requerimientos Médicos Especiales:

    “La Línea Aérea” podrá negar la transportación a personas que requieran de un servicio o equipo médico especial, el cual podría no ser autorizado o no pudiera ser acomodado en la aeronave, tales como: tanques de oxigeno médico para usarse a bordo, incubadoras, aparatos médicos eléctricos o personas que deben viajar en camilla

  • Discapacitados:

    Se podrá aceptar el transporte de pasajeros discapacitados en vuelos de itinerario dentro de las rutas de “La Línea Aérea”, previa autorización del Gerente de Aeropuerto o Supervisor en Turno y estará sujeto a las siguientes condiciones:

    1. 1.- Que su transporte no ponga en peligro su seguridad, la de los demás pasajeros, la aeronave o a su tripulación.
    2. 2.- Deberán viajar con un acompañante si sus condiciones físicas o mentales les impiden valerse por sí mismos durante el vuelo.
    3. 3.- Las personas que no puedan viajar con el asiento en posición vertical durante los despegues y aterrizajes, tal como indica el Reglamento de Seguridad Aérea, deberán ser aceptados como pasajeros en camilla y cubrir todos los requisitos para su transporte.
    4. 4.- Los asientos localizados en las salidas de emergencia no deberán asignarse a estos pasajeros, ya que en caso de contingencia se requiere una rápida evacuación de esa área.
  • Seguridad y Comodidad:

    “La Línea Aérea” puede negarse a transportar o bajar de la aeronave en cualquier punto, a todo aquel pasajero que esté dentro de las siguientes categorías y que represente un peligro para la seguridad y/o comodidad de los demás pasajeros:

    1. 1.- Personas que muestren una conducta agresiva, ofensiva, amenazante, indisciplinada, intimidante o violenta.
    2. 2.- Personas cuya vestimenta sea lasciva, lujuriosa, obscena o parcialmente ofensiva.
    3. 3.- Personas descalzas, a menos que no puedan usar zapatos por discapacidad o enfermedad.
    4. 4.- Personas voluminosas, altas o que por su condición física no puedan sentarse o utilizar el cinturón de seguridad y no cuenten con un dispositivo que permita fijarlos al asiento de la aeronave. Para estos pasajeros se les puede proporcionar un servicio especial que deberá ser coordinado por el personal de tierra.
    5. 5.- Personas en condiciones de limpieza e higiene personal que causen o puedan causar daño, molestia o incomodidad a otros pasajeros.
    6. 6.- Personas en estado de ebriedad o que estén bajo la influencia de drogas o visiblemente intoxicados.
    7. 7.- Personas con enfermedades contagiosas de la piel que constituyan un foco de infección para otros o que su aspecto sea repulsivo
    8. 8.- Personas visiblemente enfermas que no presenten un certificado médico que avale que su condición física es satisfactoria para un viaje aéreo.
    9. 9.- Personas que no cumplan con algún requisito migratorio, de sanidad o de aduana, estipulado por las autoridades del país de origen o destino del vuelo.

ARTÍCULO 6. TARIFAS – GENERAL

  • La transportación aérea estará sujeta a las tarifas y cargos correspondientes de acuerdo a la fecha en la cual se haya pagado la reservación.
  • En caso de realizarse un incremento tarifario, este no aplicará a las reservaciones pagadas con anterioridad, a menos que “El Pasajero” realice algún cambio que modifique su reservación original, en cuyo caso “El Pasajero” deberá cubrir la diferencia con respecto a la nueva tarifa.
  • El personal de reservaciones de “La Línea Aérea” tiene la obligación de informar a “El Pasajero” de tales incrementos y los costos que de tal cambio puedan resultar antes de hacer cualquier modificación a su itinerario original.
  • Las tarifas están publicadas en el sistema de reservaciones en internet de “La Línea Aérea” (www.mayair.com.mx) y pueden ser obtenidas también a través del Centro Telefónico de Reservaciones.
  • Todas las tarifas y cargos publicados se presentan en Pesos Mexicanos o en su equivalente en Dólares Americanos de acuerdo al tipo de cambio vigente.
  • Las escalas no están permitidas en las tarifas publicadas (ver el Artículo 18).

ARTÍCULO 7. RESERVACIONES

"La Línea Aérea" requiere que todas las reservaciones sean pagadas totalmente antes de la salida de su vuelo. Las reservaciones pueden hacerse en:

  • La página de internet www.mayair.com.mx
  • Los Centros de Reservaciones en
    • Cancún: 01-800 962-9247 o (998) 881-9400
    • Cozumel (987) 872-3609
  • Los mostradores en
    • Aeropuerto Internacional de Cancún (CUN), Terminal I, FBO
    • Aeropuerto Internacional de Cozumel (CZM), Terminal Comercial
    • Aeropuerto Internacional Lic. M. C. Rejón de Mérida (MID)
    • Aeropuerto Las Bajadas de Veracruz (VER)
    • Aeropuerto Capitán Carlos Pérez de Villahermosa (VSA)
  • Una vez realizada la reservación y pagada en su totalidad, “El Pasajero” obtendrá una clave de confirmación vía correo electrónico.

ARTÍCULO 8. BOLETOS – GENERAL

  • “La Línea Aérea” no usará un boleto físico, lo que significa que no se producirá un boleto en papel como medio para amparar el derecho a la transportación. “El Pasajero” obtendrá de la “La Línea Aérea” un boleto electrónico que deberá contener la información general del vuelo reservado incluyendo: nombre del pasajero, clave de reservación, ruta, horarios y tarifa. Los términos y condiciones de la relación contractual entre “El Pasajero” y “La Línea Aérea” podrán ser consultados en la página de internet www.mayair.com.mx
  • Ninguna persona podrá ser transportada a menos que su reservación haya sido pagada en su totalidad previamente al abordaje. La información de pago deberá estar registrada electrónicamente en el sistema de reservaciones de “La Línea Aérea”.
  • “El Pasajero” estará obligado a presentar una identificación oficial con fotografía a fin de demostrar ser el titular de la reservación de vuelo.
  • Para efectos fiscales el boleto electrónico es un comprobante fiscal.
  • Una vez pagada una reservación el derecho de transportación será válido para la fecha y hora que fue adquirido.
  • "El Pasajero" se obliga a cubrir una cuota de $350 pesos (MXN) más impuestos como consecuencia de un cambio de hora o fecha sobre la reservación original excepto en los vuelos Cancún-Cozumel (CUN-CZM-CUN) en los cuales "El Pasajero" pagará una cuota correspondiente al 50% del costo original del boleto, más los impuestos correspondientes.
  • "El Pasajero" pagará una cuota correspondiente al 50% del costo original del boleto, más los impuestos correspondientes en caso de haber perdido el vuelo reservado originalmente y desee reprogramarlo para una fecha u horario posterior.
  • “La Línea Aérea” no permite el cambio de nombre de las reservaciones.
  • “La Línea Aérea” permite que una persona pague una reservación a nombre de otro pasajero. Una vez hecho el pago, la persona cuyo nombre aparece en la reservación deberá presentarse en el aeropuerto correspondiente con 45 minutos de anticipación a la salida de su vuelo, e identificarse presentado una identificación oficial vigente con fotografía.
  • Por su propia comodidad y la del resto de los pasajeros, un pasajero estará obligado a comprar más de un boleto electrónico en los siguientes casos:
    1. 1.- Cuando “El Pasajero” no se pueda acomodar en un solo asiento.
    2. 2.- Cuando “El Pasajero” por una discapacidad no pueda utilizar un solo asiento.
    3. 3.- Cuando sea necesario transportar un instrumento musical grande o equipo médico que requiera “El Pasajero”.

ARTÍCULO 9. PASES DE ABORDAR

  • Para abordar las aeronaves es indispensable contar con un boleto electrónico, el cuál servirá como pase de abordar. El boleto electrónico es expedido por “La Línea Aérea” una vez que se realiza una reservación y se paga en su totalidad.
  • “El Pasajero” deberá presentarse en los mostradores de documentación de “La Línea Aérea” al menos 45 minutos antes de la salida del vuelo. “La Línea Aérea” no reembolsará el costo del boleto ni se responsabilizará por ningún costo de viaje de aquellos pasajeros que no se presenten con la antelación debida el día de la salida del vuelo.

ARTÍCULO 10. GRUPOS

  • Se considera como un grupo a diez o más reservaciones realizadas por cualquier persona, compañía o cualquier otra entidad, para pasajeros viajando en el mismo itinerario, abordando en el mismo origen y con el mismo destino.
  • “La Línea Aérea” no ofrece tarifas grupales, por lo que la tarifa regular se cargará a todas las reservaciones. “La Línea Aérea” se reserva el derecho de limitar los asientos ofrecidos en un solo vuelo para reservaciones grupales.

ARTÍCULO 11. EQUIPAJE DOCUMENTADO

“La Línea Aérea” aceptará el equipaje para ser documentado con 30 minutos de anticipación a la salida del vuelo. No se aceptará documentar equipaje para fechas posteriores.

ARTÍCULO 12. FRANQUICIA DE EQUIPAJE Y CARGO POR EXCESO

Cada pasajero con boleto electrónico pagado tendrá derecho a la transportación sin costo adicional de su equipaje, de acuerdo a los siguientes criterios:

  • El equipaje libre permitido por pasajero es de una pieza de hasta 20 kilos. “El Pasajero” deberá pagar la cantidad de $30 MXN + IVA por cada kilo adicional.
  • Para la aceptación de instrumentos musicales, artículos frágiles, artículos electrónicos, computadoras, equipo de buceo o cualquier otro equipo que rebase el peso permitido, “El Pasajero” deberá pagar la tarifa por kilo adicional mencionada anteriormente.
  • Los niños transportados como infantes sin cargo, no tendrán derecho a franquicia de equipaje.
  • Los siguientes artículos podrán ser considerados como sustitutos de una pieza de equipaje o hasta completar el límite de peso establecido podrán ser documentados como equipaje permitido, sin cobro adicional:
    1. 1.- Una bolsa de dormir.
    2. 2.- Una mochila de excursionismo, bolsa de marino o mochila tipo militar.
    3. 3.- Una bolsa de golf que contenga bastones, pelotas y un par de zapatos de golf.
    4. 4.- Un equipo de pesca (caña de pescar y caja de pesca) debidamente empacada.
    5. 5.- Un par de esquíes para agua.
    6. 6.- Cualquier aparato o dispositivo de asistencia de un pasajero con discapacidad.
    7. 7.- Cualquier otro equipo no mencionado en esta lista deberá considerarse como extra y no podrá incluirse como equipaje libre permitido.
  • La relación anterior es enunciativa más no limitativa y podrá modificarse sin previo aviso.

ARTÍCULO 13. EQUIPAJE – LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD

En rutas nacionales la responsabilidad de “LA LÍNEA AÉREA” por pérdida o avería de equipaje está limitada a lo establecido por las normas legales que regulan el transporte aéreo en México, la Ley de Aviación Civil y/o la Ley de Vías Generales de Comunicación.

ARTÍCULO 14. ACEPTACIÓN DE EQUIPAJE

  • Inspección – Todo el equipaje que vaya a ser transportado por “La Línea Aérea” estará sujeto a revisión por parte del personal de seguridad o las autoridades gubernamentales.
  • Aceptación – “La Línea Aérea” aceptará una pieza de equipaje por persona y aquellos artículos y efectos personales necesarios para el uso y confort de “El Pasajero” durante su viaje, sujeto a las siguientes condiciones:
    1. "La Línea Aérea" no transportará ningún equipaje en un vuelo distinto al del pasajero.
    2. “La Línea Aérea” negará el transporte del equipaje si excede el peso o volumen permitidos, en tal caso, “El Pasajero” será responsable de hacer los arreglos y pagos correspondientes para el transporte con el departamento de Express y Carga.
    3. “La Línea Aérea” no aceptará como equipaje ningún objeto que por su contenido ponga en peligro la aeronave, a la tripulación o a los pasajeros. Tampoco aceptará artículos que puedan dañarse durante el viaje o dañar el equipaje de otros pasajeros o cuyo transporte este prohibido por las leyes o reglamentos aeronáuticos.
    4. “La Línea Aérea” no se hará responsable por daños o perdida de artículos de valor, tales como dinero, joyas, equipo fotográfico, objetos de arte, medicamentos, documentos valiosos, títulos negociables, acciones o artículos perecederos o de fácil descomposición, artículos que han sido mal empacados o empacados en equipaje inadecuado.
    5. Ciertos artículos serán transportados bajo riesgo exclusivo de “El Pasajero” y “La Línea Aérea” no aceptará ninguna responsabilidad por daño o pérdida de dichos artículos.
  • Cualquier reclamo referente a daño o pérdida de equipaje o su contenido, deberá realizarse por “El Pasajero” antes de abandonar el aeropuerto.
  • “La Línea Aérea” no transportará armas de fuego, municiones o material explosivo a menos de que “El Pasajero” cuente con un permiso especial emitido por la Secretaría de la Defensa Nacional o alguna autoridad competente.

ARTÍCULO 15. EQUIPAJE DE MANO

  • “La Línea Aérea” determinará con base en el peso, dimensiones o contenido, si el equipaje de mano puede ser transportado en la cabina de pasajeros. El tamaño del equipaje de mano no deberá ser mayor a las siguientes dimensiones: alto 37 cm (14.5 in), ancho 27 cm (10.6 in), largo 45 cm (17.7 in), y su peso no deberá exceder los 5 kilos (11 libras).
  • Todo el equipaje de mano deberá estar guardado abajo del asiento.
  • “La Línea Aérea” podrá autorizar en algunos casos que las personas discapacitadas transporten adicionalmente a su equipaje algunos artículos necesarios tales como dispositivos médicos o de asistencia.
  • “La Línea Aérea” se negará a transportar aquellos instrumentos o artículos como equipaje de mano si ponen en riesgo a los pasajeros, a la aeronave o a su tripulación.

ARTÍCULO 16. TRANSPORTE DE ANIMALES

  • “La Línea Aérea” no transportará animales vivos en la cabina de pasajeros, salvo los perros lazarillos que podrán acompañar a alguna persona discapacitada. En estos casos “El Pasajero” deberá asegurarse de que se cumpla con el reglamento correspondiente en referencia a los certificados de salud y vacunación de dichos animales.
  • “La Línea Aérea” podrá determinar a su discreción si los animales, junto con su jaula, se consideran exentos de pago o si “El Pasajero” deberá de pagar el cargo correspondiente a exceso de equipaje.

ARTÍCULO 17. TRANSPORTACIÓN TERRESTRE

“La Línea Aérea” no asume ninguna responsabilidad por el gasto de la transportación terrestre de los pasajeros y su equipaje entre cualquier aeropuerto y algún otro punto debido a ciertos incidentes en la interrupción de su itinerario. Estos gastos deberán ser cubiertos por “El Pasajero”.

ARTÍCULO 18. ESCALAS

  • Todas las tarifas publicadas por “La Línea Aérea” son válidas únicamente para viajes de un punto de origen a un punto de destino y no permiten escalas.
  • En caso de requerirse escalas, la tarifa total a pagar por “El Pasajero” será la suma de la tarifa publicada correspondiente para vuelos entre el punto de origen y el punto de la escala, más la tarifa publicada correspondiente entre el punto de la escala y el punto de destino final.

ARTÍCULO 19. DEMORAS Y CANCELACIONES

  • “La Línea Aérea” no está obligada a pagar compensación alguna ni a realizar ningún reembolso a “El Pasajero” cuando las causas de demora, desvíos, sustitución o cancelación de vuelo se deban a causas no imputables a “La Línea Aérea” tales como condiciones metereológicas adversas, actos de dios, caso fortuito, desastres naturales, actos derivados de una autoridad competente, huelgas, control de tráfico aéreo, cualquier otra razón de seguridad, causa de fuerza mayor, o situación que “La Línea Aérea” no pueda evitar o controlar.
  • “La Línea Aérea” se esforzará para notificar a todos los pasajeros afectados de los cambios en el itinerario y los servicios no ofrecidos y se comprometerá a hacer todo lo posible para transportar al pasajero y su equipaje con diligencia razonable.
  • Las horas indicadas en los itinerarios o en cualquier otra parte no se garantizan ni forman parte del contrato. En caso de necesidad y sin previo aviso, “La Línea Aérea” puede hacerse sustituir por otros transportistas, utilizar otros aviones y modificar o suprimir escalas previstas en el boleto electrónico. Los horarios están sujetos a modificación sin previo aviso.
  • The hours indicated in itineraries or elsewhere are not guaranteed nor form part of the contract. If necessary and without notice, "The Airline" can be replaced by other carriers, use other aircrafts and modify or eliminate stopovers indicated in the electronic ticket. Schedules are subject to change without notice.
  • “La Línea Aérea” no asume la responsabilidad sobre los vuelos en conexión reservados por el “El Pasajero”.

ARTÍCULO 20. FUMAR

De acuerdo con las leyes federales, se prohíbe fumar en todos los vuelos operados por “La Línea Aérea”.

ARTÍCULO 21. REEMBOLSOS

  • Todas las tarifas publicadas por “La Línea Aérea” tienen el carácter de “No Reembolsables”, excepto en los casos específicamente señalados en este mismo artículo.
  • La tarifa pagada por boletos electrónicos no reembolsables puede ser utilizada para transportación en una fecha futura o puede ser utilizada para la compra de un nuevo boleto, siempre y cuando el viaje se realice en su totalidad dentro de un año contado desde la fecha de expedición del boleto electrónico original. Sin embargo, la tarifa del nuevo boleto electrónico puede ser mayor y/o tener diferentes términos, condiciones o restricciones.
  • “La Línea Aérea” podrá reembolsar el costo del boleto electrónico en los siguientes casos:
    1. Cancelaciones – Si el itinerario de “El Pasajero” es cancelado en su totalidad o termina antes de que llegue a su destino final, por causas imputables a “La Línea Aérea”, esta podrá reembolsar la porción o porciones no utilizadas del boleto electrónico o utilizarlo para transportación en una fecha futura.
    2. Abordaje Negado – Si se niega el abordaje a un pasajero por causas imputables a “La Línea Aérea”, esta podrá reembolsar la porción o porciones no utilizadas del boleto electrónico o utilizarlo para transportación en una fecha futura.
    3. “La Línea Aérea” podrá hacer los reembolsos de acuerdo a la forma original de pago y en la moneda originalmente utilizada o en pesos mexicanos.

ARTÍCULO 22. CUMPLIMIENTO DE LA LEY Y DE LAS REGULACIONES GUBERNAMENTALES

“La Línea Aérea” esta comprometida con la integridad, la seguridad y la calidad en la atención de sus pasajeros, por lo que el servicio de transporte cumple con todos los puntos previstos en México por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Dirección General de Aeronáutica Civil; y en los Estados Unidos por el Departamento de Transporte, la Administración Federal de Aviación y la Administración de Seguridad de Transporte; así como con cualquier otra autoridad relacionada y no mencionada en este contrato, por lo tanto es igualmente obligatorio su cumplimiento tanto para “La Línea Aérea” como para “El Pasajero”.

ARTÍCULO 23. CAMBIOS EN EL CONTRATO

“La Línea Aérea” se reserva el derecho dentro del los limites permitidos por la Ley, de cambiar, eliminar o agregar sin previo aviso cualquiera de los términos de este contrato.